CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89
Art. 31 – El personal que se desempeña en los turnos rotativos, que constituyan trabajos por equipos en los términos que contempla la Ley 11.544 y art. 217, último párrafo, de la Ley 20.744, en los molinos harineros y fábricas de alimentos balanceados, percibirá el jornal habitual más un adicional equivalente al salario de ocho minutos ...